Comisión para el Estudio de la Historia de la Iglesia en América Latina y el Caribe
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COMUNICADO

El CONCILIO NACIONAL EVANGÉLICO DEL PERÚ -  CONEP y la UNIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS EVANGÉLICAS DEL PERÚ- UNICEP, instituciones representativas de la comunidad evangélica, frente a la aprobación del proyecto de "Ley que declara al Señor de los Milagros como patrono del Perú", se dirigen a la opinión  pública para señalar lo siguiente:

1.  La reciente aprobación de la ley que declara al Señor de los Milagros como patrono del Perú, en la sesión del pleno del Congreso de la República del jueves 7 de octubre último, es una decisión inconstitucional porque contraviene el principio de laicidad del Estado y vulnera los derechos a la libertad e igualdad religiosa de un sector importante de la población peruana.  La laicidad es la postura de neutralidad que corresponde al Estado en asuntos religiosos, la misma que se encuentra consignada en la Carta Magna.  A la luz de este principio el Estado no debe legislar a favor de ninguna confesión religiosa.   Por el contrario, es su deber garantizar la libertad plena e igualdad religiosa para todos los peruanos, como es su deber respetar el derecho de aquellos que no profesan ninguna religión.

2.  La autógrafa enviada al Presidente de la República el día 13 del presente es contradictoria en la denominación de la ley al no considerar el sentido del debate producido en el pleno del Congreso.  Éste aprobó una "Ley que declara al Señor de los Milagros como patrono de la espiritualidad religiosa católica del Perú" tal como oportunamente fuera propuesto en el dictamen de la Comisión de Educación.  Se advierte que la mencionada autógrafa denomina como "ley que declara al Señor de los Milagros como patrono del Perú", hecho que contradice el principio de neutralidad señalado en el párrafo anterior y contradice el sentido del debate parlamentario.

3.  Por consiguiente, instamos tanto al Poder Ejecutivo como al Poder Legislativo el retiro de la citada autógrafa.  De lo contrario dará lugar a las acciones de inconstitucionalidad de la mencionada norma.

Lima, 14 de octubre del 2 010

 

Rev. Darío López Rodríguez                       Pastor Manuel Gutierrez Espinoza
  Presidente                                                                 Presidente
     
CONEP                                                                   UNICEP